Sin previa solicitud, se otorgará permiso con goce de sueldo íntegro en los siguientes casos, excepto en la fracción III del presente artículo, en la que deberá presentar por escrito su solicitud con ocho días de anticipación ante el Poder Legislativo según corresponda. l. Fallecimiento de familiares en primer grado, tres días consecutivos contados a partir del evento, y segundo grado o dependientes un día y, si el fallecimiento tratándose del primer caso ocurriera fuera de la Área Metropolitana, será de cuatro días y para el segundo de tres días; ll. Nacimiento de un hijo para los hombres, quince días consecutivos contados a partir del nacimiento, considerando ese día y presentando constancia de nacimiento; y III. Por matrimonio, se otorgarán cinco días hábiles con goce de sueldo.
Artículo 72
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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