El Poder Legislativo, otorgará licencias a los servidores públicos que tengan que desempeñar otra actividad como servidor o funcionario público, comisión de representación del Estado o de elección popular, o cualquier actividad incompatible con su trabajo; la licencia se concederá sin goce de sueldo y sin perder los derechos escalafonarios y de antigüedad, por todo el lapso que el servidor público esté en el desempeño correspondiente de dicho encargo, o hasta el término de la legislatura correspondiente.
Artículo 71
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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