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Artículo 70

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

El Poder Legislativo, según corresponda, previo estudio del caso, podrán conceder licencia a los servidores públicos, en los siguientes casos: l. Hasta por sesenta días, sin goce de sueldo, si el solicitante tuviese, por lo menos, un año de antigüedad en el servicio, en las formas y términos previstos por el artículo 42, de la Ley para los Servidores Públicos; ll. Se podrá otorgar permiso o licencia sin goce de sueldo a los servidores públicos, hasta por treinta días, cuando éstos tengan por lo menos, seis meses de antigüedad en el servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.