El Poder Legislativo, según corresponda, previo estudio del caso, podrán conceder licencia a los servidores públicos, en los siguientes casos: l. Hasta por sesenta días, sin goce de sueldo, si el solicitante tuviese, por lo menos, un año de antigüedad en el servicio, en las formas y términos previstos por el artículo 42, de la Ley para los Servidores Públicos; ll. Se podrá otorgar permiso o licencia sin goce de sueldo a los servidores públicos, hasta por treinta días, cuando éstos tengan por lo menos, seis meses de antigüedad en el servicio.
Artículo 70
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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