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Artículo 73

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

El Poder Legislativo otorgará licencias con goce de salario a los servidores públicos que deban desempeñarse en los cargos de Secretario General y Delegado, dentro del Sindicato, hasta que dure dicho cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.