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Capítulo IXDE LAS ASISTENCIAS FALTAS Y RETARDOS

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 78 a 81

Artículos

  • Art. 78Los servidores públicos deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante los mecanismos que determine el Poder…
  • Art. 79La entrada a las labores, se deberá realizar con estricta puntualidad, teniéndose quince minutos de tolerancia, pero a partir del…
  • Art. 80Los Servidores Públicos que por motivos de labores encomendadas por el superior jerárquico omitan las checadas de entrada, salida…
  • Art. 81Los servidores públicos que hayan faltado a sus labores por causas imprevistas, tienen la obligación de dar aviso al Superior…