Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 78

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS ASISTENCIAS FALTAS Y RETARDOS

Los servidores públicos deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante los mecanismos que determine el Poder Legislativo, pudiendo exonerar a quienes así sean autorizados. Y serán sancionados quienes registren la asistencia de otra persona.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.