Los servidores públicos deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante los mecanismos que determine el Poder Legislativo, pudiendo exonerar a quienes así sean autorizados. Y serán sancionados quienes registren la asistencia de otra persona.
Artículo 78
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS ASISTENCIAS FALTAS Y RETARDOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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