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Artículo 79

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS ASISTENCIAS FALTAS Y RETARDOS

La entrada a las labores, se deberá realizar con estricta puntualidad, teniéndose quince minutos de tolerancia, pero a partir del minuto 16 será considerado como retardo. Será responsabilidad de las Áreas Administrativas el que el reloj checador se encuentre en óptimas condiciones, así como con el día y la hora exacta.

Si el retardo es de más de 30 minutos, el servidor público deberá informar el caso a su jefe inmediato, quien autorizará si puede quedarse o no a laborar.

Los servidores públicos que por faltar más de tres días consecutivos a sus labores sin permiso y sin causa justificada, o cuando dichas faltas de asistencia las tuviere por cuatro ocasiones en un lapso de treinta días, aunque éstas no fueren consecutivas, el Poder Legislativo, podrá dictar el cese al servidor público mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.