Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 81

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS ASISTENCIAS FALTAS Y RETARDOS

Los servidores públicos que hayan faltado a sus labores por causas imprevistas, tienen la obligación de dar aviso al Superior Jerárquico inmediato de su oficina, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y justificar su inasistencia al reincorporarse a su trabajo.

El servidor público deberá presentar ante el Área Administrativa correspondiente, la incapacidad médica expedida por el IMSS, durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.