Sección TerceraConsejo Consultivo del Sistema
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 113 a 122
Artículos
- Art. 1131. El Consejo se integra por: I. Dos académicos en materias relacionadas con la comunicación de universidades en el Estado; II.…
- Art. 1141. Para ser consejero se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II. No haber pertenecido…
- Art. 1151. Los consejeros pueden ser sustituidos de su encargo por decisión de la Asamblea antes de terminar su periodo, cuando: I. Dejen…
- Art. 1161. El Consejo debe reunirse al menos una vez por semestre y toma sus decisiones y acuerdos por el voto de más de la mitad de sus…
- Art. 1171. El Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; II. Presentar opiniones…
- Art. 1181. El Defensor dura en su cargo dos años. 2. El Defensor es electo por la Asamblea, de entre la terna que presente el Consejo…
- Art. 1191. Para ser Defensor aplican los mismos requisitos que para ser consejero del Consejo.
- Art. 1201. El Defensor tiene las siguientes atribuciones: I. Recibir y dar trámite a las observaciones y solicitudes de réplica…
- Art. 1211. El Sistema debe tener una sección en el sitio web del Congreso del Estado que facilite con información accesible, datos…
- Art. 1221. El Sistema debe resguardar de manera íntegra y profesional las grabaciones de los programas de radio y televisión, de acuerdo…