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Artículo 117

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Tercera. Consejo Consultivo del Sistema

1. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

II. Presentar opiniones, propuestas, recomendaciones e informes al Director;

III. Auxiliar en el cumplimiento de los objetivos y principios éticos del Sistema;

IV. Sugerir criterios para la independencia editorial del Sistema y una cobertura equitativa, equilibrada, imparcial y objetiva de las actividades del Congreso del Estado, respecto de las fuerzas políticas que lo conforman;

V. Emitir recomendaciones al Sistema sobre las reglas a seguir para la adecuada expresión de diversidades ideológicas y culturales;

VI. Proponer y promover mecanismos de participación ciudadana que atiendan las inquietudes de la audiencia;

VII. Recomendar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;

VIII. Ser un órgano de consulta hacia los sectores público, privado y social, que promueva la libertad de expresión, calidad en información y profesionalismo en el desarrollo de las actividades del Sistema; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 54 Sección Cuarta Defensor de Audiencia del Sistema

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.