1. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;
II. Presentar opiniones, propuestas, recomendaciones e informes al Director;
III. Auxiliar en el cumplimiento de los objetivos y principios éticos del Sistema;
IV. Sugerir criterios para la independencia editorial del Sistema y una cobertura equitativa, equilibrada, imparcial y objetiva de las actividades del Congreso del Estado, respecto de las fuerzas políticas que lo conforman;
V. Emitir recomendaciones al Sistema sobre las reglas a seguir para la adecuada expresión de diversidades ideológicas y culturales;
VI. Proponer y promover mecanismos de participación ciudadana que atiendan las inquietudes de la audiencia;
VII. Recomendar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;
VIII. Ser un órgano de consulta hacia los sectores público, privado y social, que promueva la libertad de expresión, calidad en información y profesionalismo en el desarrollo de las actividades del Sistema; y IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 54 Sección Cuarta Defensor de Audiencia del Sistema