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Artículo 118

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Tercera. Consejo Consultivo del Sistema

1. El Defensor dura en su cargo dos años. 2. El Defensor es electo por la Asamblea, de entre la terna que presente el Consejo, previa convocatoria pública emitida por la Junta a propuesta del Director.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.