1. El Defensor dura en su cargo dos años. 2. El Defensor es electo por la Asamblea, de entre la terna que presente el Consejo, previa convocatoria pública emitida por la Junta a propuesta del Director.
Artículo 118
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Tercera. Consejo Consultivo del Sistema
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