1. El Consejo se integra por:
I. Dos académicos en materias relacionadas con la comunicación de universidades en el Estado;
II. Un periodista que goce de buena reputación y con experiencia probada;
III. Un representante de la industria de los medios de comunicación; y IV. Un representante de una asociación civil, cuyo objeto social esté vinculado con la libertad de expresión. 2. Los integrantes del Consejo deben ser insaculados por la Asamblea, previa convocatoria emitida por la Junta a propuesta del Director y duran en el cargo dos años. 3. El Consejo elige a su presidente de entre sus integrantes, por un periodo de un año. 4. El Director puede asistir a las reuniones del Consejo, sólo con voz.