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Artículo 113

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Tercera. Consejo Consultivo del Sistema

1. El Consejo se integra por:

I. Dos académicos en materias relacionadas con la comunicación de universidades en el Estado;

II. Un periodista que goce de buena reputación y con experiencia probada;

III. Un representante de la industria de los medios de comunicación; y IV. Un representante de una asociación civil, cuyo objeto social esté vinculado con la libertad de expresión. 2. Los integrantes del Consejo deben ser insaculados por la Asamblea, previa convocatoria emitida por la Junta a propuesta del Director y duran en el cargo dos años. 3. El Consejo elige a su presidente de entre sus integrantes, por un periodo de un año. 4. El Director puede asistir a las reuniones del Consejo, sólo con voz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.