1. El Defensor tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir y dar trámite a las observaciones y solicitudes de réplica realizadas por la audiencia;
II. Dar contestación a las observaciones en un plazo máximo de diez días hábiles, o cinco días hábiles cuando se trate de una solicitud de réplica;
III. Priorizar la atención de las observaciones y solicitudes de la audiencia de acuerdo con la recurrencia de los temas;
IV. Presentar al Director y al Consejo, informes semestrales de actividades, o los que la Junta considere necesarios;
V. Presentar al Director y al Consejo su programa anual de trabajo;
VI. Asistir con derecho a voz, cuando sea convocado, a las reuniones del Consejo; y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.