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Artículo 120

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Tercera. Consejo Consultivo del Sistema

1. El Defensor tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir y dar trámite a las observaciones y solicitudes de réplica realizadas por la audiencia;

II. Dar contestación a las observaciones en un plazo máximo de diez días hábiles, o cinco días hábiles cuando se trate de una solicitud de réplica;

III. Priorizar la atención de las observaciones y solicitudes de la audiencia de acuerdo con la recurrencia de los temas;

IV. Presentar al Director y al Consejo, informes semestrales de actividades, o los que la Junta considere necesarios;

V. Presentar al Director y al Consejo su programa anual de trabajo;

VI. Asistir con derecho a voz, cuando sea convocado, a las reuniones del Consejo; y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 4, 7