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Artículo 7

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. SESIONES › Capítulo II

1. El Presidente de la Mesa Directiva puede cancelar o modificar una citación a sesión, mediante oficio con el acuse de recibo correspondiente. 2. En el caso de la modificación debe respetarse el tiempo señalado en el artículo 120.4 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 120

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.