Capítulo II
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 4 a 7
Artículos
- Art. 41. La convocatoria o citación a sesión se puede hacer verbalmente al final de una sesión o por escrito, mediante oficio con acuse…
- Art. 51. La Junta de Coordinación Política mediante acuerdo interno o la mayoría de los diputados y diputadas que integran el Congreso…
- Art. 61. La citación a sesión solemne debe hacerse cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de la sesión.
- Art. 71. El Presidente de la Mesa Directiva puede cancelar o modificar una citación a sesión, mediante oficio con el acuse de recibo…