1. La convocatoria o citación a sesión se puede hacer verbalmente al final de una sesión o por escrito, mediante oficio con acuse de recibo, entregado en las salas de los diputados y las diputadas. 2. La citación a sesión debe señalar el tipo de sesión que se convoca, así como el día y hora a celebrarse. Cuando se lleve a cabo en un lugar distinto al Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, también debe precisarse el domicilio o ubicación. 3. Cuando se cite verbalmente, se debe notificar posteriormente el proyecto de orden del día propuesto y sus documentos anexos con la anticipación y en la forma que señala la ley. 4. Cuando se cite por escrito, se debe acompañar copia del proyecto de orden del día propuesto y sus documentos anexos, en los términos del artículo 120.4 de la Ley.
Artículo 4
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. SESIONES › Capítulo II
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 120
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.