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Artículo 5

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. SESIONES › Capítulo II

1. La Junta de Coordinación Política mediante acuerdo interno o la mayoría de los diputados y diputadas que integran el Congreso del Estado mediante oficio debidamente firmado, pueden solicitar al Presidente se convoque a sesión extraordinaria señalando el motivo, fecha y hora en dicha solicitud. 2. La citación a las sesiones extraordinarias con motivo de los asuntos señalados en el artículo 121.1, fracciones I y II de la Ley debe hacerse cuando menos con una hora de anticipación a su inicio, salvo que exista urgencia por resolución jurisdiccional. 3. A la citación del Presidente, con motivo de las sesiones extraordinarias por algún asunto urgente, conforme al artículo 121.1, fracción III de la Ley, debe anexarse acuerdo interno de la Mesa Directiva que justifique el motivo de la urgencia de los asuntos a tratar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 121

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.