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Capítulo IIIReceso y suspensión de sesión

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 8 a 9

Artículos

  • Art. 81. El receso de una sesión, decretado por el Presidente de la Mesa Directiva, no puede exceder de veinticuatro horas, ni puede…
  • Art. 93 1. La suspensión de una sesión por causas de desorden en el Recinto o motivos de seguridad será indefinida hasta que el…