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Artículo 9

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. SESIONES › Capítulo III. Receso y suspensión de sesión

3 1. La suspensión de una sesión por causas de desorden en el Recinto o motivos de seguridad será indefinida hasta que el Presidente de la Mesa Directiva considere que existen condiciones para reanudarla. 2. El Presidente debe avisar por algún medio indubitable y preferentemente por escrito, la fecha y hora de la reanudación de una sesión suspendida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.