1. Las faltas a sesión sólo se justifican cuando:
I. Esté en cumplimiento de una tarea asignada por la Asamblea;
II. Acuda a un evento en representación del Congreso del Estado, por encargo del Presidente de la Mesa Directiva;
III. Acuda a un evento en representación de una comisión, por encargo de la misma;
IV. Exista enfermedad o cuestiones relacionadas con la salud e integridad física del diputado o diputada, de familiares directos de primer grado o del cónyuge, concubina o concubinario;
V. Esté en cumplimiento de labores inherentes a su encargo como diputado o diputada; o VI. Esté imposibilitado para asistir por caso fortuito o fuerza mayor. 2. En los supuestos antes mencionados se dispone de tres días hábiles, a partir del día de la sesión, para enviar a la Asamblea la solicitud de justificación correspondiente, so pena de considerarse como falta injustificada. 3. Las faltas que ocurran por supuestos diferentes a los previstos en las fracciones I a la V, del párrafo primero, deben ser justificadas con el documento correspondiente. 4. Cuando algún diputado o diputada se reporte enfermo, el presidente de la Mesa Directiva puede designar una Comisión de dos o más diputados o diputadas que pasen a visitarlo periódicamente para ofrecer apoyo y estar al tanto de su estado de salud, por el término de su enfermedad, debiendo rendir dicha comisión un informe al respecto.