1. Los consejeros pueden ser sustituidos de su encargo por decisión de la Asamblea antes de terminar su periodo, cuando:
I. Dejen de asistir en forma injustificada a más de dos sesiones;
II. Incumplan los principios rectores y funciones del Sistema o los acuerdos del Consejo;
III. Renuncien; o IV. Dejen de cumplir algunos de los requisitos de elegibilidad. 2. La sustitución debe ser por el tiempo faltante del periodo del consejero sustituido.