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Artículo 115

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Tercera. Consejo Consultivo del Sistema

1. Los consejeros pueden ser sustituidos de su encargo por decisión de la Asamblea antes de terminar su periodo, cuando:

I. Dejen de asistir en forma injustificada a más de dos sesiones;

II. Incumplan los principios rectores y funciones del Sistema o los acuerdos del Consejo;

III. Renuncien; o IV. Dejen de cumplir algunos de los requisitos de elegibilidad. 2. La sustitución debe ser por el tiempo faltante del periodo del consejero sustituido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.