Capítulo XIISERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE CARGA LIVIANA CON SITIO
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 196 a 199
Artículos
- Art. 1961. La Secretaría determinará mediante dictamen técnico de factibilidad la ubicación de las matrices o derivaciones de este…
- Art. 1971. Los vehículos de carga liviana con sitio prestarán el servicio de acuerdo con lo siguiente: l. En vehículos con capacidad de…
- Art. 1981. Para la sustitución de los vehículos será necesario presentar los siguientes documentos: I. Solicitud de sustitución; II.…
- Art. 1991. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su clasificación de carga liviana con sitio deberá contar con la…