Capítulo XISERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE AUTOESCUELAS PARA EL APRENDIZAJE DE MANEJO
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 192 a 195
Artículos
- Art. 1921. Las autoescuelas deberán disponer de al menos un local u oficina con la correspondiente licencia municipal de fucionamiento en…
- Art. 1931. Los vehículos deberán portar códigos de identificación al circular en las vías públicas, en los términos de la Norma General…
- Art. 1951. Los vehículos deberá contar con constancia o póliza de seguro que garantice los posibles daños a terceros y los mismos…