Capítulo XSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE FUNERARIAS
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 188 a 191
Artículos
- Art. 1881. Durante el transporte de los restos no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, a excepción…
- Art. 1891. Las características especiales, la antigüedad y la sustitución de los vehículos para la prestación del servicio de transporte…
- Art. 1901. Para la sustitución de los vehículos será necesario presentar los siguientes documentos: I. Solicitud de sustitución; II.…
- Art. 1911. Los operadores del servicio de transporte público en su clasificación de funerarias deberán contar con licencia de conducir en…