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Capítulo IXSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE AMBULANCIAS

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 185 a 187

Artículos

  • Art. 1851. Con relación a los artículos 117 numeral 5 y 237 numeral 2 fracción IV de la Ley, las personas prestadoras de este servicio…
  • Art. 1861. Los vehículos dispuestos a la prestación del servicio de transporte especializado en su clasificación de ambulancias deberán…
  • Art. 1871. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su clasificación de ambulancia, deberá de contar con licencia en…