Capítulo VIIISERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 181 a 184
Artículos
- Art. 1811. Las autorizaciones para el transporte público especializado en su clasificación de Transporte Turístico se otorgarán a…
- Art. 1821. Las características especiales, la antigüedad y la sustitución de los vehículos para la prestación del servicio de transporte…
- Art. 1831. Para la sustitución de los vehículos será necesario presentar los siguientes documentos: I. Solicitud de sustitución; II.…
- Art. 1841. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su modo especializado en su clasificación de turístico deberá…