1. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su modo especializado en su clasificación de turístico deberá contar con la licencia en su clasificación C4, cumpliendo con los requisitos que se encuentran previstos en la Ley y el presente reglamento.
Artículo 184
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo VIII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
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