1. Las características especiales, la antigüedad y la sustitución de los vehículos para la prestación del servicio de transporte público especializado en su clasificación de personas con transporte turístico se encuentran previstas en la Norma General de Carácter Técnico.
Artículo 182
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo VIII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.