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Artículo 189

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo X. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE FUNERARIAS

1. Las características especiales, la antigüedad y la sustitución de los vehículos para la prestación del servicio de transporte público especializado en su clasificación de funerarias se encuentran previstas en la Norma General de Carácter Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.