1. Los operadores del servicio de transporte público en su clasificación de funerarias deberán contar con licencia de conducir en su clasificación B+E, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 191
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo X. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE FUNERARIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.