1. Los vehículos deberán portar códigos de identificación al circular en las vías públicas, en los términos de la Norma General de Carácter Técnico. 2. Los vehículos deberán contar con la herramienta necesaria para los trabajos de emergencia, llanta de refacción, luces de abanderamiento y un botiquín con el instrumental y material mínimo para impartir los primeros auxilios en caso de Siniestro de Tránsito. 3. Los vehículos utilizados para la práctica o enseñanza, no podrán tener una antigüedad superior a cinco años. 4. Los vehículos deberán colocar en el cofre una calcomanía con la leyenda "Escuela de Manejo", en forma tal que la persona conductora del vehículo de adelante pueda leerla en el espejo retrovisor, en tanto que en los costados y la parte posterior del vehículo deberá agregarse una con el nombre de la escuela o empresa que presta el servicio.
Artículos 194. 1. Durante la enseñanza, los vehículos deberán circular con las luces intermitentes de advertencia en funcionamiento y transitar por el carril de extrema derecha respetando el límite de velocidad señalado.