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Artículo 193

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XI. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE AUTOESCUELAS PARA EL APRENDIZAJE DE MANEJO

1. Los vehículos deberán portar códigos de identificación al circular en las vías públicas, en los términos de la Norma General de Carácter Técnico. 2. Los vehículos deberán contar con la herramienta necesaria para los trabajos de emergencia, llanta de refacción, luces de abanderamiento y un botiquín con el instrumental y material mínimo para impartir los primeros auxilios en caso de Siniestro de Tránsito. 3. Los vehículos utilizados para la práctica o enseñanza, no podrán tener una antigüedad superior a cinco años. 4. Los vehículos deberán colocar en el cofre una calcomanía con la leyenda "Escuela de Manejo", en forma tal que la persona conductora del vehículo de adelante pueda leerla en el espejo retrovisor, en tanto que en los costados y la parte posterior del vehículo deberá agregarse una con el nombre de la escuela o empresa que presta el servicio.

Artículos 194. 1. Durante la enseñanza, los vehículos deberán circular con las luces intermitentes de advertencia en funcionamiento y transitar por el carril de extrema derecha respetando el límite de velocidad señalado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77