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Artículo 196

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE CARGA LIVIANA CON SITIO

1. La Secretaría determinará mediante dictamen técnico de factibilidad la ubicación de las matrices o derivaciones de este servicio en donde se pretendan ubicar; posteriormente los interesados deberán realizar el trámite respectivo ante la autoridad municipal correspondiente. 2. Para otorgar una autorización para operar el servicio de transporte de carga liviana con sitio, se requiere de solicitud presentada ante la Secretaría por el interesado con los siguientes requisitos:

I. Contar con el espacio físico fijo autorizado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior;

II. Contar con licencia para conducir con clasificación específica;

III. Contar con los vehículos que reúnan las características de las Normas Generales de Carácter Técnico;

IV. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para ocupar y circular en las vías públicas; y V. Lo previsto en las disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.