1. Los vehículos de carga liviana con sitio prestarán el servicio de acuerdo con lo siguiente: l. En vehículos con capacidad de no más de tres mil quinientos kilogramos;
II. Su operación no se encuentra sujeta a horarios ni itinerarios preestablecidos;
III. Se adscriben para su operación en una matriz o derivación; y IV. El cobro de la tarifa puede ser zonal o por distancia recorrida en caso de contar con dispositivo electrónico para su cobro, o de conformidad a lo que establezca la tarifa autorizada. 2. La antigüedad y la sustitución de los vehículos se sujetará a lo que se indique en la Norma General de Carácter Técnico;