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Artículo 198

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE CARGA LIVIANA CON SITIO

1. Para la sustitución de los vehículos será necesario presentar los siguientes documentos:

I. Solicitud de sustitución;

II. Autorización;

III. Tarjeta de circulación;

IV. Factura Vehicular;

V. Constancia o Póliza de Seguro;

VI. En caso de ser vehículo usado, presentar baja de placas particulares del vehículo que ingresa;

VII. Identificación oficial con fotografía vigente de la Persona Prestadora del Servicio de Transporte;

VIII. Comprobante de domicilio vigente a nombre de la Persona Prestadora del Servicio de Transporte; y IX. Revista mecánica vigente y su respectivo pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.