1. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su clasificación de carga liviana con sitio deberá contar con la licencia en su clasificación C1, cumpliendo con los requisitos que se encuentran previstos en la Ley y el presente reglamento.
Artículo 199
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE ESPECIALIZADO EN SU CLASIFICACIÓN DE CARGA LIVIANA CON SITIO
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