Capítulo ILICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 116 a 120
Artículos
- Art. 1161. La licencia es un documento que expide la Secretaría para operar o conducir vehículos en el Estado de Jalisco, previa…
- Art. 1171. Las licencias deberán especificar los siguientes datos como mínimo: I. El tipo de licencia o permiso; II. Tipo de vehículos…
- Art. 1181. Las licencias expedidas en otros estados de la República o por la Secretaría Federal respectiva u otros países con los que…
- Art. 1191. Las licencias para conducir vehículos motorizados se clasifican de acuerdo al artículo 178 y 180 de la Ley en: I. Motociclista…
- Art. 1201. Cuando una persona con discapacidad sea autorizada para la expedición de su licencia deberá de señalarse en ésta la…