1. La licencia es un documento que expide la Secretaría para operar o conducir vehículos en el Estado de Jalisco, previa acreditación de su pericia en el manejo y cumpliendo con los requisitos correspondientes de acuerdo a las clasificaciones que establece la Ley. Dicho documento deberá portarse al momento de conducir. 2. De conformidad con lo establecido en la Ley, todas las licencias, así como los permisos para personas menores de edad expedidos por la Secretaría, deberán estar inscritas en el Registro Estatal con la finalidad de contar con el control correspondiente de las personas conductoras en cuanto a su historial vial y respecto al cumplimiento de los ordenamientos en materia de movilidad y tránsito. 3. La persona conductora o la persona operadora a quien se le otorga la licencia o permiso para menor de edad, adquiere la misma obligación de cumplir con las disposiciones de la materia, condición indispensable para que no se le suspenda o cancele. 4. En los casos en que proceda la suspensión o cancelación de las licencias o permiso para persona menor de edad, se realizará la inscripción correspondiente y el aviso preventivo para trámite de licencias o permiso de conducir en el Registro Estatal, el cual se mantendrá hasta el cumplimiento de la sanción, así como de la acreditación del curso en sensibilización y la expedición de constancia, por lo que durante ese tiempo, el documento carece de validez, aunque su titular la porte.
Artículo 116
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo I. LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
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