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Artículo 117

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo I. LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

1. Las licencias deberán especificar los siguientes datos como mínimo:

I. El tipo de licencia o permiso;

II. Tipo de vehículos que autorice operar o conducir;

III. En su caso, el servicio de transporte público que se autoriza a prestar;

IV. El término de su vigencia;

V. El número de registro de dicha licencia o permiso;

VI. El nombre de la persona conductora o persona operadora;

VII. Las restricciones del titular si las hubiera;

VIII. La persona a quien se debe avisar en caso de Siniestro de Tránsito;

IX. El tipo de sangre del titular de la Licencia o permiso;

X. La anuencia del titular en caso de que así sea su voluntad, para que se le considere donador de órganos en los casos previstos y autorizados por la legislación aplicable; y XI. La Clave Única de Registro de Población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 185