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Artículo 118

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo I. LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

1. Las licencias expedidas en otros estados de la República o por la Secretaría Federal respectiva u otros países con los que México tenga convenios que se encuentren vigentes, tendrán plena validez en el estado de Jalisco. La persona que cuente con licencia de manejo expedida en otra entidad de la República y quiera obtener licencia del Estado, deberá cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento.

Se exceptúan de lo anterior las licencias relacionadas con el Servicio de Transporte Público Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.