1. Cuando una persona con discapacidad sea autorizada para la expedición de su licencia deberá de señalarse en ésta la restricción, las adaptaciones si es que las hubiere y las placas del vehículo autorizado a esta persona para conducir.
Artículo 120
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo I. LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
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