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Artículo 120

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo I. LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

1. Cuando una persona con discapacidad sea autorizada para la expedición de su licencia deberá de señalarse en ésta la restricción, las adaptaciones si es que las hubiere y las placas del vehículo autorizado a esta persona para conducir.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.