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Artículo 121

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo II. TRÁMITES PARA OBTENER LICENCIAS O PERMISOS PARA CONDUCIR

1. Para obtener licencia o permiso como trámite nuevo para operar o conducir vehículos se requerirán los siguientes requisitos:

I. Acta de Nacimiento con Clave Única de Registro de Población o CURP impresa de manera individual actualizada;

II. Identificación Oficial Vigente que puede ser: Credencial para Votar con Fotografía, Pasaporte, Cartilla Militar, Cédula Profesional, Matrícula Consular o Carta de Naturalización;

III. Comprobante de domicilio a nombre del interesado o de una persona con parentesco en primer grado, cuya antigüedad no sea mayor a noventa días. Se tomará como válido cualquier recibo de servicios, estados de cuentas bancarios y de casas comerciales o tiendas departamentales, contrato de arrendamiento a nombre del interesado o de un familiar directo en primer grado certificado por notario público, así como recibo de impuesto predial.

En caso de que el comprobante no esté a nombre del interesado, será válido sólo si el domicilio de éste coincide con su credencial para votar con fotografía.

Si no contara con un comprobante a su nombre podrá presentar una carta de residencia por el municipio donde radique;

IV. Proporcionar el tipo de sangre del interesado, así como indicar si es su intención o no ser donador de órganos; para este caso es necesario ser mayor de edad;

V. En el caso de los permisos de conducir de Motociclista A1, Automovilista B1 deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Carta responsiva de quien ejerce la patria potestad o tutor, que responda solidariamente de los daños y las infracciones causadas por el vehículo; b) Identificación oficial vigente del padre, madre o tutor; c) Identificación oficial o escolar; d) Constancia o póliza de seguro vigente del o de los vehículos autorizados en su permiso que no podrán ser más de tres y cuyas placas deberán estar inscritas en el permiso correspondiente; y e) Tarjeta de circulación vigente, para la identificación de los vehículos;

VI. En caso que los vehículos sean propiedad de una persona física diversa de la madre, padre o tutor, se entregará además carta de anuencia que autoriza la conducción del vehículo expedida por el propietario del vehículo así como copia de su identificación oficial. Si los vehículos son propiedad de una persona jurídica se entregará además: a) Acta constitutiva de la misma; b) Identificación oficial vigente del representante legal; y c) Carta de anuencia en hoja membretada suscrita por el representante legal que autoriza la conducción del vehículo.

Para realizar los exámenes prácticos correspondientes deberá hacerlo en vehículo de uso privado.

VII. Aprobar el curso de capacitación impartido por la Secretaría o Instituciones acreditadas, de acuerdo al tipo de licencia o permiso que esté tramitando y presentar la constancia que lo acredite;

VIII. Aprobar los exámenes físicos, de conocimientos técnicos reglamentarios, de seguridad vial y de manejo que la Secretaría indique;

IX. No estar en el Registro Estatal, con un acumulado de tres infracciones consideradas como factor de riesgo y haber cumplido con el curso de sensibilización en el caso de Alcoholimetría positiva; y X. Presentar obligatoriamente el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para la obtención o renovación de licencias de conducir o permiso para persona menor de edad, se aplicará a partir de que el Sistema Nacional DIF implemente el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. 2. En el caso de las Licencias C1, C1+E, C2, C3, C4, C5, D1 y D2, además de los requisitos señalados en el numeral anterior, deberán presentar examen psicométrico y toxicológico con resultado negativo a drogas, estupefacientes o psicotrópicos, con una expedición no mayor a quince días naturales, realizados en los laboratorios autorizados por la Secretaría, asimismo deberán de cursar y acreditar la capacitación en su clasificación correspondiente. 3. En el caso de la Licencia Transporte Público C5 en su modo de transporte escolar, además de los requisitos señalados en el numeral 1 de este artículo, deberán presentar la carta de anuencia por parte de la institución educativa donde prestará el servicio. 4. Para las Licencias D1 y D2, además de los requisitos señalados en el numeral 1 de este artículo, deberán presentar un documento que avale su habilidad y pericia en la conducción de estos vehículos emitida por la institución o empresa donde laboren. 5. Las personas extranjeras acreditarán los requisitos de las fracciones I y II del numeral 1 de este artículo, con el pasaporte y la forma migratoria vigente que lo acredite como residente temporal o permanente. 6. Las personas en Condición de Refugiado acreditarán los requisitos de las fracciones I, II y III de este artículo, con los siguientes documentos:

I. Tarjeta de residencia permanente o tarjeta de visitante por razones humanitarias o constancia del reconocimiento de la Condición de Refugiado; y II. Comprobante de domicilio del lugar donde reside o carta de participación en el Programa de integración local en términos de la Ley de Migración. 7. En el caso de las personas conductoras que soliciten licencia en su clasificación de Motociclista en todos sus tipos y Automovilista en su tipo B1 deberán cursar y acreditar la capacitación correspondiente acreditada por la Secretaría.

En el supuesto de que las personas conductoras no aprueben los exámenes previstos en las fracciones III y V del artículo 181, numeral 1, de la Ley, será obligatorio cursar y acreditar la capacitación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 181

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.