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Artículo 122

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo II. TRÁMITES PARA OBTENER LICENCIAS O PERMISOS PARA CONDUCIR

1. Para obtener refrendo o reposición de licencia o permiso para persona menor de edad para operar o conducir vehículos se requerirá:

I. Los mismos requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del anterior artículo, en todas las clasificaciones de Licencias. En el caso de personas extranjeras y personas en condición de refugiadas, se cubrirán los requisitos conforme a lo previsto en dicho artículo; y II. En el caso de Licencias de Conductor de Servicio de Transporte Público en sus clases C1, C1+E, C2, C3, C4, C5, D1 y D2 se solicitarán los mismos requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y los siguientes: a) Licencia o Permiso vencido del menor o en su caso la certificación que avale la existencia de este documento; b) Aprobar el examen de valoración integral correspondiente; y c) En el caso de Licencias de Transporte Público C1, C1+E, C2, C3, C4, C5, D1 y D2 cumplir con el curso de capacitación de actualización en su modo correspondiente. 2. Para todos los requisitos anteriores es necesario presentar documentos en original y copia. En los trámites de licencias nuevas, refrendo o reposición es necesario presentar la constancia del curso correspondiente expedida por la Secretaría o por los centros de capacitación certificados por ésta; de la misma forma cumplir con los pagos correspondientes.

Los exámenes de conocimiento y el Examen de Manejo se fundamentan de acuerdo a las Normas Generales de Carácter Técnico vigentes emitidas por la Secretaría. 3. En caso de no aprobar los exámenes de conocimiento será necesario presentarse al curso de capacitación correspondiente y en caso de reprobar el Examen de Manejo no podrá ser presentado nuevamente antes de ocho días naturales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.