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Artículo 123

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo II. TRÁMITES PARA OBTENER LICENCIAS O PERMISOS PARA CONDUCIR

1. En el caso de robo, extravío o deterioro de la licencia se podrá solicitar la expedición de un duplicado o reposición previo pago de los derechos correspondientes y presentando certificación de este documento; en el caso de las Licencias para las personas operadoras del servicio de transporte público C1, C1+E, C2, C3, C4, C5, D1 y D2 para el trámite de certificación será necesario presentar una denuncia ante la Fiscalía. 2. En caso de duplicado o reposición, las licencias cuyo vencimiento esté a menos de un año de su pérdida o extravío, se repondrán con una vigencia de cuatro años a partir de la fecha del trámite, de acuerdo al artículo 185 numeral 1 fracción I de la Ley. 3. En caso de duplicado o reposición deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 185

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.