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Artículo 124

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo II. TRÁMITES PARA OBTENER LICENCIAS O PERMISOS PARA CONDUCIR

1. En caso de tener 75 años o más, para el trámite de licencia nueva o refrendo, además de los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 121 del presente Reglamento, deberán presentar una constancia médica de aptitud física y mental para conducir expedida por algún médico con cédula profesional, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177 y 181 numeral 1 fracción II de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 177, 181

Lo citan: 85