1. En el caso de expedición de los permisos, la vigencia de éstos no podrá ser mayor de un año y perderá la vigencia cuando se actualice lo siguiente:
I. A la vigencia de la constancia o póliza de seguro del o de los vehículos registrados;
II. Al cumplir la mayoría de edad; o III. En el supuesto de sanción por Reincidencia en alcoholimetría.