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Artículo 125

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo II. TRÁMITES PARA OBTENER LICENCIAS O PERMISOS PARA CONDUCIR

1. En el caso de expedición de los permisos, la vigencia de éstos no podrá ser mayor de un año y perderá la vigencia cuando se actualice lo siguiente:

I. A la vigencia de la constancia o póliza de seguro del o de los vehículos registrados;

II. Al cumplir la mayoría de edad; o III. En el supuesto de sanción por Reincidencia en alcoholimetría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 136