Capítulo VDe la Convocatoria Pública y Abierta
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 59 a 69
Artículos
- Art. 59Para efectos del artículos 27 de la ley, para otorgar beca o cualquier otro tipo de apoyo económico a los becarios o…
- Art. 60Las convocatorias para concursar por los apoyos económicos previstos en el Fondo, deberán contener las bases y pliego de…
- Art. 61Las convocatorias deberán publicarse cuando menos en dos diarios de mayor circulación del Estado y en el Periódico Oficial “El…
- Art. 62La convocatoria deberá señalar: I. La disciplina artística o cultural a la que se convoca; II. Requisitos que deberán reunir los…
- Art. 63Las propuestas de proyectos, obras, invenciones o actividades artísticas o culturales a realizar, deberán presentarse en sobre…
- Art. 64Las bases de las convocatorias para concursar por los apoyos económicos, producirán efectos jurídicos propios una vez publicadas…
- Art. 65Los concursantes presentarán sus proyectos, obras, invenciones o actividades, cubriendo los requisitos contemplados en este…
- Art. 66En la apertura de propuestas, intervendrán los Consejeros y servidores públicos de la Secretaría que intervengan asistiendo a…
- Art. 67En la apertura de los sobres cerrados que contienen las propuestas de proyectos, invenciones, obras o actividades artísticas o…
- Art. 68El acta a que se refiere el artículo anterior, debe ser firmada por los Consejeros, servidores públicos y oferentes que…
- Art. 69Ante cualquier impugnación al proceso de asignación de apoyos económicos, deberá resolverse conforme lo establecido en la Ley del…