Los concursantes presentarán sus proyectos, obras, invenciones o actividades, cubriendo los requisitos contemplados en este Reglamento y los propios que establezca la convocatoria, además de que sus propuestas obligarán a los concursantes a mantenerlas durante el plazo fijado de las bases de la convocatoria y en los términos de la carta de compromiso a la que se someta voluntaria y libremente. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa suficientes para que el concursante pierda la garantía de seriedad que se le hubiera reconocido y no será sujeto al apoyo económico de que se trate.
Artículo 65
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo V. De la Convocatoria Pública y Abierta
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