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Artículo 61

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo V. De la Convocatoria Pública y Abierta

Las convocatorias deberán publicarse cuando menos en dos diarios de mayor circulación del Estado y en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Dichas publicaciones se harán durante los primeros quince días naturales del mes de septiembre del año que se trate, para la recepción de las solicitudes. 11

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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