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Artículo 62

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo V. De la Convocatoria Pública y Abierta

La convocatoria deberá señalar:

I. La disciplina artística o cultural a la que se convoca;

II. Requisitos que deberán reunir los concursantes para estar en aptitud de concursar;

III. Condiciones a que se someterán tanto el Consejo, como los concursantes;

IV. Período por el que se otorga el apoyo económico y sí es refrendable;

V. Lugar, día y hora en que será la apertura de las propuestas y lectura del resumen ejecutivo de las mismas;

VI. Los consejeros que habrán de fungir como Jurado;

VII. El Jurado deberá estar integrado necesariamente por los tres integrantes del Consejo a que se refiera la disciplina que se convoca, entre otros;

VIII. En caso de vacancia de alguno de los consejeros de la disciplina de que se trate, será sustituido por la Dirección de la Secretaría especializada en la actividad artística o cultural que se convoca; y IX. Día, hora y lugar en que habrá de resolverse la solicitud de la persona física o jurídica a que se le otorgará el apoyo económico a cargo del Fondo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.