Para efectos del artículos 27 de la ley, para otorgar beca o cualquier otro tipo de apoyo económico a los becarios o beneficiarios, a cargo del Fondo, la Secretaría deberá expedir una convocatoria pública y abierta, mediante la cual y en sus términos, el Consejo resolverá las solicitudes de asignación de los apoyos económicos.
Artículo 59
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo V. De la Convocatoria Pública y Abierta
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